Colombia atraviesa una discusión fiscal incómoda frente a la ejecución de las inversiones sociales. El país enfrenta menor crecimiento económico, deterioro de la confianza empresarial, aumento de la violencia en varias regiones y una presión creciente sobre las finanzas públicas. Aun así, buena parte del debate sigue atrapado en una lógica de corto plazo en la que cada problema parece resolverse con más impuestos, nuevos fondos o mayores obligaciones presupuestales, sin una discusión profunda sobre sostenibilidad ni prioridades en la capacidad real del Estado.
En medio de ese contexto, que refleja un escenario económico y social complejo para Colombia en materia de salud y políticas de cuidado, la Sentencia T-022 de 2026 de la Corte Constitucional terminó enviando un mensaje mucho más amplio que la solución a dos casos relacionados con servicios de enfermería domiciliaria para personas adultas mayores. La decisión empieza a consolidar una discusión que el país había postergado durante años. El cuidado ya no puede entenderse únicamente como una responsabilidad silenciosa de las familias, especialmente cuando muchas de ellas no cuentan con la capacidad económica suficiente para asumir cargas permanentes de atención y acompañamiento.
De hecho, según cifras del Dane, la tasa de ocupación para marzo de 2026 fue de 59,3%, reflejando las limitaciones del mercado laboral y la fragilidad económica de numerosos hogares colombianos. En ese contexto, el cuidado comienza a reconocerse como una obligación estructural del Estado, directamente vinculada con la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud.
La Corte estudió los casos de dos mujeres mayores con enfermedades degenerativas y graves limitaciones funcionales. A partir de esos expedientes reiteró que los adultos mayores tienen derecho a recibir atención continua, oportuna y libre de barreras administrativas. También desarrolló una línea jurisprudencial que reconoce el derecho al cuidado como un derecho fundamental innominado, asociado a la dignidad humana y a la protección reforzada que exige la Constitución para las personas vulnerables.
La importancia de esa decisión va mucho más allá del sector salud. La sentencia obliga a replantear la manera en que Colombia concibe su política social y, sobre todo, la forma en que pretende financiarla de manera sostenible. En un momento marcado por el debate electoral, la crisis en el recaudo tributario y las crecientes presiones sobre las finanzas públicas, el país no puede perder de vista la importancia del cuidado dentro de las políticas públicas. Muchas de estas estrategias sociales carecen de fuentes sólidas de financiación y de capacidad institucional suficiente para garantizar su ejecución eficiente, efectiva y mejorar realmente la calidad de vida de los colombianos en distintos municipios.
Durante años, Colombia construyó buena parte de su sistema de protección social sobre una realidad silenciosa poco reconocida. Miles de hogares asumieron labores permanentes de cuidado sin apoyo suficiente del Estado. Mujeres mayores cuidando adultos dependientes, hijos sosteniendo tratamientos domiciliarios en medio de ingresos inestables, familias enfrentando enfermedades crónicas mientras soportan precariedad económica, barreras administrativas y trámites interminables. La Sentencia T-022 de 2026 reconoce esa realidad y la lleva al centro del debate constitucional.
El problema es que ese reconocimiento que ocurre en uno de los momentos fiscales más complejos de los últimos años. Colombia tiene hoy una presión creciente sobre el gasto público, el déficit fiscal sigue siendo una preocupación relevante, la deuda pública limita el margen de maniobra y la gerencia publica en el presupuesto, el recaudo tributario perdió dinamismo frente a años anteriores y la economía todavía muestra señales de desaceleración. A eso se suma un ambiente de incertidumbre que afecta la inversión privada y el empleo formal.
En ese escenario, la discusión sobre cuidado no puede quedarse en discursos o anuncios políticos; requiere capacidad institucional y sostenibilidad financiera. Ahí adquiere especial relevancia la Ley 1751 de 2015. La Ley Estatutaria de Salud no solo reconoció la salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable, también estableció obligaciones claras para el Estado en materia de sostenibilidad, eficiencia y garantía progresiva del sistema.
La propia ley señala que el Estado debe adoptar políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo oportuno de recursos. También incorpora principios como eficiencia, continuidad y sostenibilidad fiscal dentro del funcionamiento del sistema de salud. Ese punto suele quedar relegado en muchas discusiones públicas. Reconocer derechos implica asumir obligaciones permanentes, y las obligaciones permanentes exigen financiación estable, capacidad de ejecución y disciplina presupuestal.
La Corte acertó al recordar que la…
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