Adriana Benjumea Rúa, directora de la Corporación Humanas Colombia.
La violencia digital contra las mujeres en América Latina no es un fenómeno aislado ni una novedad tecnológica, sino la extensión de un continuum de violencia patriarcal que ahora coloniza el espacio virtual. Mientras que históricamente las agresiones de género se concentraban en los ámbitos íntimo, doméstico o laboral, hoy el repertorio se amplía: el entorno digital actúa como un aliado para agredir, violentar y discriminar, sistemáticamente a mujeres políticas, mujeres periodistas, activistas feministas y defensoras de derechos humanos. Esta transición del plano material al digital no es fortuita; la virtualidad ofrece garantías de impunidad, anonimato y una escala de difusión que potencia el daño de forma exponencial.
Nos encontramos ante una estructura de poder donde las plataformas transnacionales y los intermediarios de internet se han convertido en los nuevos “dueños” del espacio público. Estos actores ejercen un control ambivalente, por un lado, se dan la licencia de fijar ética y políticamente la relación con las mujeres, construyendo sesgos de género, algoritmos discriminatorios y mercantilizando una “mujer virtual” siempre disponible; pero, por otro lado, ante la exigencia social para instaurar límites para la difusión de contenidos íntimos no consentidos, se escudan en la “libertad de expresión” o en la “imposibilidad material” de identificar responsables.
Esta respuesta no es una limitación técnica, sino una trampa patriarcal. Se utiliza el discurso liberal para proteger la estructura que permite vigilar, silenciar y disciplinar a las mujeres, convirtiendo el derecho a la expresión en un salvoconducto para la agresión, la discriminación y la violencia.
La violencia digital tiene como objetivo disciplinar a las mujeres y castigar su autonomía y figuración pública y política. Busca sancionar a las que denuncian, criminalizar a las defensoras de derechos y desalentar la participación de las lideresas en espacios de incidencia y toma de decisiones a través de la desinformación de género y la generación de contenidos falsos y la difusión o la amenaza de difundir información íntima sexual no consentida. Se intenta con estas herramientas digitales seguir ejerciendo dominación y poder sobre las mujeres, devolverlas al silencio político, relegarlas de lo público, callarlas en sus exigencias de derechos.
El impacto de la violencia digital en mujeres y niñas es diferenciado y se profundiza en contextos de pobreza, exclusión territorial y brecha digital. Las herramientas digitales que podrían contribuir al adelanto de las mujeres, se convierten en armas que nuevamente refuerzan la guerra contra ellas, contra sus cuerpos, su imagen, su buen nombre y su lugar simbólico y político en la sociedad. En resumen, a la violencia digital se suma la falta de mecanismos para defender sus derechos en entornos que ya tienen dueños privados.
Los Estados están obligados o contar con respuestas integrales ante la violencia digital, pero éstos, bajo premisas neoliberales de libre mercado, desregularización o “Estado mínimo”, han sido negligentes para prevenir y atender la violencia digital en la región, que fundamentalmente afecta a mujeres y niñas. Ante este vacío de respuestas institucionales y en justicia en la región, El Comité de Expertas/os del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém do Pará- (CEVI) adoptó la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres Basada en Género.
La iniciativa es el fruto de un extenso proceso de consultas regionales. En este espacio convergieron organizaciones de la sociedad civil de mujeres, organizaciones defensoras de la libertad de expresión, representantes del sector justicia y diversas instituciones nacionales comprometidas con el diseño de respuestas integrales para las víctimas, siempre velando por el respeto a los derechos de terceros. Esta norma también tiene un antecedente fundamental en la “Ley Olimpia” de México, pionera en el combate a la violencia digital en la región.
La definición de violencia contenida en la ley enuncia la violencia digital como cualquier acción u omisión basada en el género y mediada por la tecnología que cause daño físico, psicológico, sexual o político. La ley se presenta como una herramienta normativa, política y pedagógica diseñada para orientar la adecuación legislativa y el diseño de políticas públicas. Su enfoque busca fortalecer la actuación de la justicia, la cooperación internacional, la responsabilidad del sector privado y las capacidades comunitarias. Si bien no posee una pretensión estrictamente punitivista, reconoce la autonomía de cada Estado para establecer las sanciones penales que considere pertinentes.
Como referente regional, la Ley Modelo posee un valor material y simbólico incalculable; sin embarg…
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