COMPARTIR
En medio del debate por la reintegración tributaria propuesta en la megarreforma, el autor de esta esta columna sostiene que la discusión no solo trata de inversión o recaudación, sino del principio que define quiénes deben financiar las cargas comunes. El autor sostiene que, «a mi juicio, el impuesto corporativo debería ser definitivo y autónomo del impuesto de los propietarios, tal como lo es el impuesto que pagan los trabajadores (esto igualaría el trato entre rentas del capital y rentas del trabajo). Sin embargo, no es recomendable que la desintegración del impuesto a la renta implique los costos que significó su desintegración parcial».
Imagen de portada: Diego Martin / Agencia Uno
La reforma tributaria contenida en la Ley para la Reconstrucción Nacional ha generado un intenso debate sobre la reintegración del impuesto a la renta. Más allá de las razones que se han dado desde el gobierno para apoyar esta iniciativa, ciertamente que la discusión implica cuestiones más profundas que su relación con la inversión.
La integración del impuesto a la renta da cuenta de una perspectiva fundamental sobre el rol de los impuestos. Tener un régimen integrado o desintegrado no influye en lo atractivo que es Chile para los inversionistas , sino que hace referencia a algo más importante: quiénes deben aportar y en qué medida al financiamiento de aquellas cargas que son comunes por vivir en sociedad.
¿CÓMO OPERA EL IMPUESTO A LA RENTA?
El impuesto a la renta aplica en dos niveles: en un primer nivel existe el impuesto de primera categoría que pagan las empresas y en otro nivel el impuesto global complementario que pagan los propietarios (socios o accionistas). El primero es pagado anualmente sobre las utilidades producidas y el segundo solo cuando estas son retiradas de la empresa.
La integración significa que el impuesto de primera categoría de la empresa opera como un crédito en contra del impuesto global complementario del dueño. La principal consecuencia de esto es que la tributación de la empresa no es definitiva: siempre es “devuelta” al propietario cuando decide sacar las utilidades del negocio. Así, el impuesto corporativo es realmente un abono o un pago por adelantado que hace la empresa a cuenta del propietario (en otras palabras, un anticipo).
Este régimen general integrado fue creado en 1984 y modificado el 2014, pasando a ser un régimen parcialmente integrado. Más que integración parcial, el régimen siguió integrado, pero se obligó a los propietarios a restituir el 35% del impuesto corporativo imputado en contra de su impuesto personal. Así, la reintegración implica eliminar este deber de restitución.
Según los argumentos dados, la reintegración permitiría simplificar el sistema tributario, resguardar la equidad horizontal entre las rentas del trabajo y del capital, evitar el doble gravamen sobre estas últimas y reducir la elusión y evasión. En contra, se ha señalado que la integración reduciría la recaudación tributaria favoreciendo principalmente a los “súper ricos” (efecto que es reforzado por la disminución de la tasa de primera categoría).
A mi juicio, en este debate se ha ignorado una cuestión elemental: un régimen integrado identifica como renta el consumo de una persona y no sus ingresos . En otras palabras, la capacidad contributiva como criterio para determinar quiénes y en qué cantidad deben soportar las cargas públicas da paso a la capacidad de consumo.
EL ORIGEN DE LA INTEGRACIÓN
Para comprender el régimen integrado hay que ir varias décadas atrás. Este régimen fue una solución intermedia al objetivo buscado en un principio: que las empresas no pagaran impuestos, sino que esta obligación recayera exclusivamente en los propietarios al nivel de su impuesto personal. La realización de este objetivo tuvo un primer intento en 1964 y otro en 1984.
El primer intento
En la reforma tributaria de 1964 ( Ley N°15.564 ), el gobierno de Jorge Alessandri quiso eliminar los impuestos de categoría y mantener exclusivamente un impuesto personal progresivo sobre las personas. No obstante, considerando el impacto que produciría, se optó por dividir la reforma en dos etapas: una primera reduciría los seis impuestos de categoría a dos y una segunda eliminaría ambos y dejaría solo un impuesto personal progresivo.
La primera etapa solo significó un reordenamiento de las categorías. No obstante, la segunda suponía una discusión más profunda a nivel de principios. Aunque sobre esto hay mucho que se ha teorizado, básicamente de lo que se trata es de definir en quiénes debe recaer la obligación de pagar el impuesto y bajo qué supuestos.
En ese entonces, en el Congreso fueron consideradas distintas posturas sobre cómo estructurar un impuesto a la renta. De acuerdo a las teorías más comunes, una renta debía identificarse con los ingresos de una persona o con los incrementos netos de su patrimonio. Sin embargo, en contraposición a estas, se propuso identificar la renta como “ el valor monetario de…
Read the full article at CIPER Chile →