Funcionarios públicos con cuentas OnlyFans: una decisión de la Contraloría examina si la venta de contenido explícito viola sus funciones El año pasado, la Gendarmería buscó orientación de la Contraloría de Chile con respecto a una disputa legal que involucraba a uno de sus oficiales. El problema surgió después de que la Dirección Nacional de la Gendarmería supiera que una oficial asignada a un centro correccional había creado una cuenta en una plataforma que ofrecía contenido digital como fotos y videos de naturaleza sexual o íntima, accesible al público a través de una suscripción pagada. Esto generó preocupaciones sobre si sus acciones podrían considerarse infracciones disciplinarias bajo las reglas institucionales.
La Gendarmería se enfrentó a un dilema: determinar si la venta de contenido para adultos a través de tales plataformas constituía una violación de los deberes asociados con el desempeño de un cargo público, particularmente el requisito de mantener un estilo de vida consistente con la dignidad del cargo. Según la institución, la preocupación se centraba en el daño potencial a la imagen de la organización o a la autoridad de la propia oficial o de sus colegas.
La solicitud fue presentada a la Contraloría, que realizó un análisis detallado del caso. La entidad, dirigida por la Contralora Dorothy Pérez, aclaró que el artículo 61 (i) del Estatuto Administrativo estipula que cada funcionario debe observar una vida social adecuada a la dignidad de su puesto. Con este marco en mente, la sentencia, redactada por el Contralor Víctor Hugo Merino, continuó afirmando que la condición de funcionario público impone obligaciones más allá del desempeño de tareas relacionadas con el trabajo.
Enfatizó que el comportamiento privado podría socavar el prestigio del servicio, violar la lealtad debida a los superiores, los pares y la comunidad, y potencialmente constituir una grave violación de la integridad administrativa. El documento también hizo referencia al artículo 56 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que todos los funcionarios tienen derecho a participar libremente en cualquier profesión, industria, comercio o comercio compatible con su posición en la administración del estado, siempre que estas actividades no interfieran con el cumplimiento fiel y oportuno de sus deberes.
A pesar de estas aclaraciones, la Contraloría no dio una resolución definitiva al caso, sino que devolvió la responsabilidad a la Gendarmería, enfatizando que las circunstancias descritas por el órgano solicitante deben ser evaluadas individualmente por la autoridad con el poder disciplinario correspondiente.
Si se estableciera la responsabilidad administrativa, se aplicarían las sanciones adecuadas en función de las conclusiones del proceso disciplinario. El caso destaca la compleja interacción entre las libertades personales y las responsabilidades profesionales dentro del servicio público. Si bien la ley permite a los funcionarios realizar esfuerzos privados, también exige el cumplimiento de normas de conducta que reflejen la dignidad de sus puestos. La falta de una respuesta clara de Contraloría subraya la necesidad de evaluaciones individualizadas adaptadas al contexto único de cada situación.
En ausencia de una directiva vinculante, la Gendarmería se queda a navegar por los matices de la acción disciplinaria basada en las especificidades del caso. El fallo no ofrece una prohibición o aprobación general, sino que refuerza el principio de que las decisiones deben tomarse teniendo en cuenta debidamente las particularidades de cada escenario. El resultado de este caso dependerá de cómo la Gendarmería interprete las directrices proporcionadas por la Contraloría. Si el oficial en cuestión enfrenta repercusiones formales dependerá de las evaluaciones internas de la evidencia y las implicaciones más amplias de sus acciones dentro de la institución.
La decisión final recae en la autoridad disciplinaria encargada de examinar el asunto.
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