Si el profesor de un colegio religioso se dirige a su grupo de alumnos advirtiéndoles de la amenaza que entraña sentir atracción hacia personas de su mismo género , prometiéndoles redirigir su deseo e instándoles a cortar sus relaciones íntimas, es posible que a ojos de la justicia no sea autor de un delito. Tampoco quien en una misa vincule la transexualidad con el infierno, el mal y la inmoralidad. Ni aquellos que promocionen remedios sin aval científico para aliviar los supuestos males que colman el corazón de los homosexuales. La Comisión de Igualdad del Congreso deberá decidir este miércoles si pone remedio a esta situación, tipificando las mal llamadas terapias de conversión como un delito en la legislación española. Sucederá tres años después de que la conocida como ley trans se quedara a medio camino, prohibiéndolas sin perseguirlas penalmente.
En febrero del año pasado, llegaron dos iniciativas al Congreso. La primera partía de los colectivos sociales y fue rubricada por todos los grupos parlamentarios de la izquierda, salvo el Partido Socialista. Los de Pedro Sánchez decidieron semanas después registrar su propia iniciativa , dirigida a introducir las terapias de conversión en el Código Penal. Esta última fue dando pasos hasta aterrizar este miércoles en la Comisión de Igualdad.
Con el avance de la proposición socialista, los grupos que firmaron la primera salvaron el grueso de su contenido vía enmiendas , explica en conversación con este diario el autor de aquella otra iniciativa, el abogado y presidente de la Asociación Española contra las Terapias de Conversión, Saúl Castro . Las enmiendas llevan en negociación desde el verano pasado y a día de hoy se ha trabajado de forma conjunta en una transaccional, pensada para incorporar "lo más importante".
Castro cree fundamental que la propuesta legislativa ponga negro sobre blanco una "definición en negativo" de las terapias . Es decir, "lo que no son y no pueden ser", como los "tratamientos afirmativos del género", aquellos que sean "exploratorios y no estigmatizantes", a los que acceden las personas trans durante su proceso. El letrado apuesta, además, por incluir una referencia expresa al consentimiento –es decir, perseguir las terapias incluso cuando cuenten con el visto bueno de la víctima– y eliminar la necesidad de que exista una "afectación a la integridad física o psicológica", pues se trata de consecuencias "inherentes al tipo", entiende el jurista.
La primera proposición incluía medidas sociales y económicas, como alternativas habitacionales y ayudas para las víctimas, pero al tratarse la actual de una reforma estrictamente penal, este tipo de cuestiones se han quedado fuera. "Entendemos que lo prioritario ahora es aprobar la ley ", asiente el abogado.
Más allá de una multa
El artículo 17 de la ley trans prohíbe la "práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas". La introducción de las mal llamadas terapias en la norma fue un hito para el colectivo, pero enseguida se reveló absolutamente insuficiente.
Paula Iglesias , presidenta de la Federación Estatal LGTBIQ+, recuerda que la propia naturaleza administrativa de la ley trans limitó, en su momento, las ambiciones del colectivo. "Aunque estén prohibidas, la sanción es una multa", asiente. A su juicio, es preciso ahora dimensionar el problema y dar un paso más hacia su persecución penal . "La mayoría de los espacios donde se ejercen tienen la capacidad de hacer frente a esas multas", en parte porque tienen "apoyo financiero de fundaciones privadas" y están integradas en "estructuras que pertenecen a redes internacionales ultras".
Castro pone el foco en las víctimas: "Si no está en el Código Penal, es porque no es un delito y por tanto los perjudicados no tienen la condición de víctimas ", una traba absoluta a la hora de acceder a una protección real y garantista. "Tiene que haber un delito que legitime sus derechos como víctimas", completa.
Para el letrado, la tutela administrativa "no funciona porque es dispositiva", las consejerías de cada comunidad deciden "si quieren o no iniciar un expediente sancionador y las víctimas no tienen derecho a recurrir esa decisión, porque en realidad no son víctimas ", añade. La potestad sancionadora es en realidad "una prerrogativa de los poderes públicos", pero no tanto un derecho de las personas afectadas.
En ese contexto, no existe la obligación de comparecer, no hay una investigación a fondo y no siempre se recaban las pruebas necesarias, un extremo fundamental porque se trata de "violencia que tiene lugar casi siempre en espacios privados , revestida de una supuesta libertad ideológica o religiosa". Las sanciones, con la legislación actual, son "meramente pecuniarias, ni siquiera se acuerda el cierre del negocio, ni se impide la práctica posterior de las conductas sancionadas",…
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