Pedro Cárdenas, Article 19
Esta columna fue escrita por el columnista invitado Pedro Cárdenas Casillas.
En los últimos años se ha puesto sobre los reflectores la violencia política en razón de género. La creación de normas para proteger el derecho de las mujeres a la participación política fue un hito en la historia mexicana de protección a una población históricamente vulnerada. No obstante, en algunos casos las leyes han sido tergiversadas y se han convertido en un mecanismo de censura que erosiona la discusión pública en México, particularmente en materia electoral. Más allá de una ponderación de derechos, los retos que este dilema provocan merecen un análisis amplio sobre el rol de la libertad de expresión en una democracia.
México es un país con altos niveles de violencia feminicida, machista y sexista, en donde la lucha de las mujeres para ejercer enteramente sus derechos sociopolíticos aún es una deuda histórica pendiente. Tanto en las redes sociales como en el mundo análogo persisten discursos de quienes buscan menoscabar las posibilidades de que las mujeres participen en la vida pública. Según los datos de CIMAC las mujeres son subrepresentadas en medios de comunicación, pues sólo representan 25 de cada 100 personas que aparecen en las noticias. En periodo electoral, el propio Instituto Nacional Electoral resaltó que la violencia simbólica se mantiene como un reto en los procesos electorales.
En los últimos años se han promulgado normativas federales y estatales que buscan proteger la participación de las mujeres en la vida pública tanto en la esfera digital como física. Desde mediados de los 2010, activistas en pro de la Ley Olimpia, enfocada en protección a las mujeres de la violencia digital, fomentaron la creación de estas iniciativas. Para el 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial d e la Federación una reforma integral que incorporó la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Desafortunadamente, la entrada en vigor de estas legislaciones abrió en México un nuevo frente de censura. En 2021, por publicar sobre la probable comisión de actos de corrupción de una candidata a diputada federal, la periodista Dianeth Pérez recibió un oficio de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de Baja California (FEBC) que ordenaba retirar sus publicaciones y le prohibía volver a difundir la información ; de lo contrario, podría ser arrestada. En otras palabras, informar sobre presuntos actos de corrupción podría ya considerarse violencia de género por tratarse de una candidata mujer.
Desde entonces, el fenómeno se ha acrecentado de sobremanera. ARTICLE 19 ha documentado que la violencia política en razón de género (VPEG) se convirtió en el año 2025 en uno de los mecanismos legales más utilizados para eliminar información de contenido mediático en línea. De 69 casos de acoso judicial documentados, 27 fueron por VPEG, lo que representa más del 39%.
¿Por qué se utiliza este mecanismo con tanta frecuencia? La respuesta está en el diseño de la vía electoral. La combinación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha creado, en la práctica, un esquema que permite a los institutos electorales investigar hechos de VPEG que afecten los derechos de una candidata. Además, estas autoridades pueden dictar “medidas de protección” para frenar la presunta violencia y sus efectos. En la práctica, esto se ha traducido en la facultad de ordenar la eliminación de publicaciones en redes sociales o medios de comunicación en plazos de 24 horas, e incluso prohibir nuevas referencias a la persona involucrada.
Como se puede ver, el mecanismo es express . Basta con argumentar que una publicación incómoda es violencia de género para que los institutos exijan su eliminación. El proceso después lo lleva a un tribunal que analiza el caso y dictamina si realmente fue o no violencia de género. En suma: 1) es un proceso ágil, contrario a otros procesos judiciales civiles o penales, 2) basta con justificar a priori que algo es VPEG para pedir su eliminación, 3) se le permite eliminar contenido hasta que se dictamine lo contrario.
El escenario resalta un abuso indiscriminado de una serie de leyes con objetivos loables. Pese a las intenciones, la mala praxis en nuestro país las ha convertido en una herramienta que es a toda luz censura previa. El riesgo no es sólo para periodistas, por supuesto. Las autoridades se han otorgado un poder de observancia, cuasi policía de lenguaje, sobre las redes sociales. En 2025 el llamado caso “ Dato Protegido ” involucró a una diputada quien denunció a la ciudadana Karla Estrella por violencia política de género tras críticas en la red social X, lo que resultó en una sentencia del Tribunal Electoral que le obligó a pagar una multa y disculparse públicamente por 30 días.
La violencia contra las mujeres es real. Pero otorgar al Estado la capacidad de…
Read the full article at La Silla Vacía →