La reciente resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII), en la cual instruye la implementación de un sistema para que los contribuyentes sin domicilio en Chile consistentes en servicios de apuestas, juegos de azar, casinos y servicios análogos prestados de manera remota, puedan dar cumplimiento a las obligaciones tributarias que les afectan -en particular el pago de IVA-, ciertamente ha resultado insólita, ya que dichas empresas no cuentan con licencias para operar en Chile, lo que incluso ha sido ratificado por la Corte Suprema. Como se recordará, en septiembre pasado el máximo tribunal falló favorablemente un recurso de protección presentado por Lotería de Concepción, ordenando que las compañías proveedoras de Internet bloquearan el acceso a sitios web de empresas de apuestas deportivas online, tomando en cuenta que solo aquellas autorizadas por ley pueden desarrollar este tipo de actividades.
El SII ha explicado que ante la evidencia de que los casinos y casas de apuestas en línea han estado operando, lo que corresponde entonces es el cobro de impuestos mediante el sistema que actualmente existe, aclarando que al SII no le atañe pronunciarse sobre su licitud. Se trata de una argumentación desconcertante, pues otras instituciones del Estado como el Poder Judicial o la Superintendencia de Casinos ya han señalado que los juegos y apuestas en línea ofrecidos desde el exterior operan al margen de la ley, de modo que suena un contrasentido que aun así se las habilite para el pago de IVA, lo que de algún modo equivale a validarlas, en circunstancias que lo que cabría esperar es que si hay situaciones de hecho que contravienen normas expresas el Estado en su conjunto actúe consistentemente y no fomente la proliferación de actividades por ahora ilícitas.
Por lo demás, es evidente que hay un cambio de criterio del propio SII en esta materia, pues en una resolución que dictó en marzo de 2023 determinó excluir del régimen de tributación simplificada a este tipo de plataformas, argumentando entre otras razones que aunque no le cabe calificar la licitud de una determinada actividad, de ahí no se sigue que el Servicio se encuentre facultado para inscribir o registrar como contribuyentes a quienes realizan actividades ilícitas o que han sido declaradas como tales por otros órganos del Estado, lo que resulta consistente con los principios que la institucionalidad debería preservar. Si bien es un hecho que estas plataformas operan activamente en el país, y que conservadoramente se ha estimado que podrían generar para el Fisco una recaudación de unos US$ 50 millones anuales, tal objetivo no debería ser conseguido pasando por alto la ilicitud de las actividades.
Con todo, es un hecho que la actividad de casas de apuestas y casinos en línea ofrecidos desde el exterior han penetrado masivamente en todo el mundo -el mercado de las apuestas en línea ya mueve más de US$ 100 mil millones alrededor del mundo-, y en Chile no han sido la excepción. Estas firmas de hecho son auspiciadoras de múltiples actividades en el país -incluidos populares equipos de fútbol-, estimándose que los chilenos pueden acceder actualmente a cientos de plataformas, que en conjunto moverían del orden de US$ 150 millones anuales, aunque otras estimaciones cifran la cantidad en más de US$ 600 millones, la mayor parte capturada por operadores extranjeros. No tiene sentido por tanto seguir resistiéndose a una ola que resulta imparable, donde los avances y penetración de la economía digital rápidamente están dejando obsoletas las legislaciones de antaño.
De allí que el paso que debe dar nuestro país es buscar cuanto antes una regulación para que estas plataformas puedan operar legalmente a través de licencias entregadas por el Estado, y queden sujetas a las mismas exigencias que las empresas chilenas, lo que desde luego incluye las obligaciones tributarias, pero sobre todo velar por la protección de los menores de edad, que hoy pueden acceder sin mayores restricciones a este tipo de plataformas y quedar expuestos a los riesgos de un juego irresponsable y con ello generar tempranas adicciones.
Este debate recuerda lo que ya ha sucedido con las aplicaciones de transporte, que en el caso de Chile en muy poco tiempo se han convertido en uno de los medios de transporte favoritos de los chilenos, y donde pese a las presiones de los gremios de los taxis se logró aprobar una ley para regularizarlas, si bien han existido una serie de dificultades para poder poner en marcha dicha legislación, ya que aún no se logra dictar el reglamento respectivo. Con todo, es un ejemplo que ilustra la inutilidad de querer resistirse a los cambios propios de una economía globalizada.
En esto ya hay abundante experiencia internacional, pues Reino Unido, Italia, Colombia o España cuentan con legislaciones que han regulado el juego y las apuestas en línea, con protecciones especiales para menores de edad o personas ludópatas. Naturalmente la regulación de este tipo de ac…
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