Un abogado esloveno ha expresado su profunda preocupación por una reciente decisión judicial que absolvió a un hombre por enviar fotografías explícitas a un menor. El caso involucra a un hombre que envió múltiples fotos de mujeres desnudas y sus propios genitales a un niño a través de la aplicación Messenger. A pesar de ser condenado por participar en relaciones sexuales con dos menores, el tribunal dictaminó que las imágenes no constituían pornografía según la ley. Este fallo ha provocado críticas de expertos legales, incluido Igor Vuksanović, experto constitucional en el Tribunal Constitucional esloveno, quien argumenta que la definición de pornografía utilizada por el poder judicial es demasiado estrecha.
El incidente se desarrolló cuando el acusado, un hombre, se comunicó con un menor a través de la plataforma de mensajería, compartiendo contenido explícito. Si bien fue declarado culpable de comportamiento indecente con dos personas menores de edad, el tribunal desestimó los cargos relacionados con la distribución de material pornográfico. Según Vuksanović, este resultado destaca una interpretación problemática del marco legal que rodea la pornografía.
El artículo 176 del Código Penal establece que cualquiera que venda, muestre, exhiba públicamente o de otra manera ponga a disposición de una persona menor de 15 años obras escritas, imágenes, audiovisuales u otros artículos que contengan pornografía, o muestre una representación sexual, será castigado con una multa o prisión de hasta dos años. Vuksanović explica que la intención de esta disposición es evitar que los adultos expongan a los menores a contenido explícito. Sin embargo, argumenta que la práctica judicial actual crea ambigüedad, particularmente con respecto a lo que constituye pornografía.
El tribunal superior dictaminó que la mera desnudez no equivale a pornografía. Vuksanović señala que para que el contenido califique como pornográfico, debe representar la sexualidad de una manera más intensa, exagerada o dramática. Por lo tanto, el tribunal distinguió entre la desnudez o el contenido sexual y la pornografía.
Encuentra preocupante que la ley requiera prueba de efectos dañinos en el desarrollo de un niño antes de clasificar el contenido como pornográfico. Agrega que estas consecuencias pueden ser difíciles de establecer, ya que podrían manifestarse mucho más tarde. Tales imágenes, argumenta, representan un tipo diferente de exposición que simplemente visitar una playa nudista o discutir sexo con un niño. Vuksanović reconoce que no hay nada inherentemente malo en permitir que los niños visiten playas nudistas o tener discusiones abiertas sobre sexo con sus padres. Apoya la idea de que los padres deben discutir adecuadamente la sexualidad con sus hijos y que la educación sexual es parte del plan de estudios escolar.
Sin embargo, enfatiza que el envío intencional de imágenes sexualmente sugestivas a un menor de edad es un tema completamente separado. El contexto más amplio del caso revela que el acusado había sido condenado previamente por participar en actividades sexuales con dos menores de edad. No está claro si el intercambio de fotos ocurrió antes, durante o después de estos actos. Vuksanović advierte que el envío de tales imágenes podría servir como un paso preparatorio para una mayor mala conducta sexual contra menores de edad.
En su opinión, el enfoque actual corre el riesgo de no proteger adecuadamente a los menores, dejándolos vulnerables a una exposición inadecuada.
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