Un juez federal desestimó una demanda que impugnaba la composición de la Comisión de Libertad Religiosa del presidente Donald Trump, dictaminando que el reclamo carecía de bases legales suficientes. La decisión se produjo el lunes, rechazando los argumentos de que la membresía de la comisión, compuesta predominantemente por cristianos conservadores y un rabino judío ortodoxo, no cumplió con el requisito de que los órganos asesores mantengan un equilibrio de puntos de vista. El caso fue presentado por la Alianza Interreligiosa, junto con grupos hindúes, musulmanes y sijs, que sostuvieron que la estructura de la comisión favorecía perspectivas religiosas específicas mientras excluía a otros.
La demanda alegó que la composición de la comisión violó una ley federal que requiere comisiones asesoras para garantizar un equilibrio justo de puntos de vista. Sin embargo, el juez John P. Cronan, sentado en Nueva York, dictaminó que la ley no exige un método específico para lograr este equilibrio, dejando al presidente con una amplia autoridad en la selección de miembros.
Los demandantes argumentaron que la composición de la comisión reflejaba un desequilibrio ideológico, ya que casi todos los miembros se identificaban como cristianos conservadores y un rabino judío ortodoxo. Señalaron las declaraciones de varios comisionados que expresaban escepticismo hacia el concepto de una estricta separación entre la iglesia y el estado, y abogaban en su lugar por una relación más estrecha entre las instituciones religiosas y el gobierno. Los críticos señalaron que estas opiniones eran evidentes en un borrador de informe publicado en junio, que cuestionaba las interpretaciones modernas de la separación entre la iglesia y el estado y proponía un marco que enfatizaba los "puentes" entre los dos.
Cronan reconoció que la comisión incluye a personas de diversos orígenes, como clérigos y laicos, y citó la presencia de seguidores de al menos cinco religiones diferentes. Destacó la inclusión de un miembro judío, así como representantes de múltiples denominaciones cristianas. A pesar de esto, los demandantes sostuvieron que la composición de la comisión aún no reflejaba una gama más amplia de perspectivas religiosas, particularmente las representadas por religiones no cristianas.
Argumentó que la postura de la comisión se alinea con las políticas que favorecen a grupos religiosos particulares, a menudo a expensas de las comunidades minoritarias. En particular, la alianza ha planteado preocupaciones sobre el fracaso de la comisión para abordar cuestiones como el sesgo anti-musulmán y su respaldo percibido de privilegio religioso. En su fallo, Cronan declaró que los principios fundadores de la comisión rechazan la noción de que la libertad religiosa entra en conflicto con los derechos civiles, y por lo tanto, Trump no estaba obligado a nombrar a personas que desafiarían esta creencia fundamental.
Este razonamiento efectivamente impidió a los demandantes buscar una comisión más ideológicamente diversa, ya que no pudieron demostrar que la composición actual violó la ley de manera significativa. La decisión marca otro caso en el que la administración ha enfrentado desafíos legales sobre la composición de los órganos asesores, y los críticos argumentan que tales paneles a menudo reflejan las preferencias políticas y religiosas de los que están en el poder.
A medida que concluya el caso, es probable que la atención se dirija a la evolución futura de las actividades de la Comisión y a las posibles respuestas legislativas a preocupaciones similares.
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