El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dictaminado a favor de Carliz De La Cruz Hernández, ex pareja del artista de reggaeton Bad Bunny, otorgándole el derecho a perseguir reclamos por el uso no autorizado de su voz en la frase "Bad Bunny, baby" en dos canciones y actuaciones en vivo. El tribunal determinó que De La Cruz había presentado pruebas suficientes para justificar su reclamo bajo la Ley de Derechos Morales de Puerto Rico, lo que permitió que el caso siguiera adelante. De La Cruz, una abogada puertorriqueña, conoció a Bad Bunny, cuyo verdadero nombre es Benito Antonio Martínez Ocasio, en 2011 mientras ambos trabajaban en un supermercado Econo en Vega Baja, al norte de Puerto Rico.
En 2015, grabó el clip de audio Bad Bunny, baby a petición del artista y se lo envió a él. Más tarde presentó una demanda en marzo de 2023 en busca de $40 millones, argumentando que el uso de su voz violaba sus derechos de imagen y propiedad intelectual. La Corte Suprema encontró que las reclamaciones relacionadas con la canción Pa ti, lanzada en 2016 estaban prescritas. Sin embargo, el caso continúa debido al uso continuo de su voz en la canción de 2022 Dos Mil 16 y conciertos posteriores. Antes del lanzamiento de esta canción, los representantes de Bad Bunny intentaron compensar a De La Cruz con una oferta inicial de $2,000, que ella rechazó.
A pesar de su negativa, su voz fue utilizada en conciertos, campañas promocionales y otros contenidos vinculados a Bad Bunny. La voz apareció en conciertos celebrados en el Coliseo José Miguel Agrelot en Puerto Rico los días 28, 29 y 30 de julio de 2022, entre otros, lo que llevó a De La Cruz a buscar asistencia psicológica.
En particular, el Tribunal Supremo no dictaminó que De La Cruz había ganado el caso, sino que había presentado un reclamo válido que justificaba una evaluación adicional. El tribunal devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia de San Juan para un proceso posterior. Una opinión disidente fue emitida por el Juez Asociado Ángel Colón Pérez, quien argumentó que todos los reclamos deberían haber sido desestimados porque la apariencia de la voz de De La Cruz era breve y parte de la expresión artística protegida por la ley. El fallo subraya las complejidades legales que rodean el uso de voces personales en la música y el entretenimiento. Destaca el potencial de los individuos para hacer valer sus derechos incluso después de que una relación ha terminado.
El caso de De La Cruz refleja debates más amplios sobre los límites de la libertad artística frente a la privacidad individual y los derechos de propiedad intelectual. A medida que avance el caso, es probable que implique un examen más detallado de la naturaleza de su contribución a las pistas y si califica como una obra original bajo la ley de derechos de autor. El resultado podría sentar un precedente para casos similares que involucran el uso de voces personales en obras musicales. Los expertos legales sugieren que la decisión puede influir en cómo los artistas y colaboradores navegan las implicaciones éticas y legales del uso de grabaciones o contribuciones de relaciones pasadas. Por ahora, el caso permanece activo, a la espera de nuevos pasos legales.
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