El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado un fallo histórico sobre la cuestión del bloqueo geográfico y su papel en la protección de los derechos de autor, incluso cuando los usuarios intentan eludir las restricciones geográficas utilizando redes privadas virtuales (VPN). La decisión, dictada el jueves en el caso C-788/24, proporciona claridad a los archivos en línea, las instituciones educativas y otras entidades que se ocupan del patrimonio cultural digitalizado.
Según el fallo, esto se aplica incluso si los usuarios logran eludir dichos bloqueos utilizando herramientas como VPN. El caso se centró en el diario de Ana Frank, cuyos escritos han sido objeto de debate legal debido a las diferentes protecciones de derechos de autor en toda Europa. Partes específicas de sus escritos aún están protegidas hasta 2037 en los Países Bajos debido a las reglas de transición, mientras que en países como Bélgica, Alemania y Austria, los derechos ya han expirado. Esta discrepancia llevó a la Fundación Ana Frank e instituciones académicas a publicar una edición gratuita y académica de los manuscritos en holandés en línea.
Para cumplir con la ley de derechos de autor holandesa, implementaron un sistema de geobloqueo para restringir el acceso a los países donde la obra aún estaba protegida. La disputa surgió cuando el Fondo Anne Frank, con sede en Suiza y con los derechos de autor, impugnó la legalidad de este enfoque. Argumentaron que, dado que los usuarios podían eludir el geobloqueo utilizando una VPN, la publicación constituía una "actuación pública" ilegal dentro de territorios restringidos. El Tribunal Supremo de los Países Bajos remitió la cuestión central al TJUE, preguntando si tal oferta en línea se consideraría ilegal si los usuarios pudieran evitar técnicamente el geobloqueo.
En enero, el Abogado General Athanasios Rantos ya había señalado que la mera presencia de lagunas técnicas no hace automáticamente ilegal una actuación pública en un territorio restringido.Enfatizó que la adopción de medidas técnicas efectivas indica claramente la intención de no dirigirse a esas áreas.El TJCE ha confirmado ahora esta opinión, afirmando que un bloque geográfico debe cumplir con las normas tecnológicas actuales para ser considerado legalmente válido, incluso si en teoría podría ser eludido por usuarios individuales.
El tribunal destacó que el geobloqueo moderno representa un compromiso justo entre garantizar el libre acceso de los ciudadanos en países donde la obra está en el dominio público y respetar los intereses de los titulares de derechos en otros estados. También rechazó los intentos de transferir la responsabilidad de los cruces de fronteras de derechos de autor a los editores o proveedores de infraestructura. El tribunal aclaró que la responsabilidad por errores recae únicamente en la institución que hace que la obra esté disponible en línea si el bloqueo no cumple con los estándares tecnológicos actuales. El proveedor del servicio VPN utilizado por los usuarios no es responsable a menos que fomente explícitamente o promueva el elusión de estas restricciones.
En base a esta sentencia, los tribunales nacionales de los Países Bajos deben ahora aplicar estas directrices. La decisión envía una clara señal a los proyectos europeos de digitalización, permitiéndoles confiar en un geobloqueo técnicamente sólido como medio de protección. El caso del legado de Ana Frank fue visto como un precedente para determinar qué tan estrictas deberían ser las fronteras digitales dentro de Europa. Las grandes plataformas de transmisión y la economía digital, que operan en modelos basados en derechos exclusivos territorialmente limitados, probablemente acogerán con beneplácito esta sentencia. Una decisión contraria habría planteado desafíos significativos a sus estrategias comerciales.
Sin embargo, la sentencia del TJCE refuerza el equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y la posibilidad de un acceso más amplio a los recursos culturales en toda la UE.
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