El proceso de selección para las juntas de evaluación de discapacidad ha provocado controversia legal y administrativa pocos días antes de que termine el gobierno actual. Los miembros de estas juntas afirman que había reglas poco claras, plazos acelerados y posibles fallas en los exámenes, mientras que el Ministerio de Trabajo afirma que actuó en base a órdenes judiciales y que la contratación respetó la transparencia, la igualdad y el debido proceso. Estas juntas, establecidas por la Ley 100 de 1993, resuelven disputas sobre si las discapacidades se originaron en el trabajo o por causas comunes, determinan el porcentaje de capacidad de trabajo perdida y establecen la fecha de inicio de la discapacidad. Sus decisiones dictan qué entidad, ARL o administradores de pensiones, deben cubrir pensiones o compensaciones, lo que afecta significativamente al sistema de seguridad social. Una junta criticó al Ministerio por iniciar la competencia a través de una resolución sin la aprobación previa de un miembro del Congreso de una ley que defina la composición y los requisitos para estos roles. El individuo argumentó que los fallos del tribunal constitucional y el ejecutivo indicaron que a pesar de los repetidos intentos del Consejo de Estado de dejar este asunto y crear un marco legal, se requiere discreción legislativa.
Lectura del sesgo (Centro): El artículo presenta ambas perspectivas: los miembros de las juntas de discapacitados expresan su preocupación por las irregularidades procesales, mientras que el Ministerio de Trabajo defiende sus acciones citando órdenes judiciales.





